SUNAT acaba de proponer un proyecto de resolución que posterga la entrada en vigencia de los nuevos formatos de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios establecidos en el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT hasta el 01 de julio del 2010.

Dicha resoluciòn aprobaría también el sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos como el mecanismo desarrollado por la SUNAT para generar los Libros y/o Registros Electrónicos y registrar en ellos las actividades y operaciones, versión que podrá ser utilizada a partir del 01 de agosto del 2010.

La afiliación al Sistema Eléctrónico es opcional y podrá ser realizada por el sujeto perceptor de rentas de tercera categoría que cuente con Código de Usuario y Clave SOL, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:

a)      Esté en el Régimen General del Impuesto a la Renta o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

b)      Tenga en el RUC la condición de domicilio fiscal habido.

No se encuentre en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de inscripción en el RUC.

Otros aspecto relevantes que propone este proyecto de resolución son:

a)      La obligación por parte del Generador de llevar los Libros y/o Registros de manera electrónica, incluyendo en ellos lo que corresponda registrar en el mes anterior a la referida afiliación o en el ejercicio en que dicha afiliación tuvo lugar, según sea el caso.

b)      La autorización a la SUNAT para que mediante el PLE se genere el Resumen.

c)      La obligación de los Generadores de cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes precedente al anterior al de su afiliación al Sistema o, en el ejercicio precedente a esta, según sea el caso.

Cuando se modifique el coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, el Libro de Inventarios y Balances llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas deberá ser cerrado previo registro del balance al 31 de enero o al 30 de junio, según corresponda, en cuyo caso dicho balance no tendrá que ser registrado en el Libro y/o Registro Electrónico respectivo.

Los Generadores, mientras el tributo no esté prescrito, deberán conservar los Libros y/o Registros Electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares.

Asimismo, el proyecto de resolución también se sustituye disposiciones de los formatos de los libros caja y bancos, libros de inventarios y balances, libro diario, libro formato simplificado, registro de costos, kardex, entre otros, así como de los plazos máximos de atraso.

Una medida esperada y que constituirà el punto de partida para dejar de lado la papelería y criterios arcaicos, en algunos casos elusivos. Con la presente aplicación la fiscalizaciòn tributaria serà más directa y àgil por lo cual es necesario que los profesionales y empresarios adopten una actitud proactiva para planificar sus operaciones en materia impositiva y en la capacitaciòn en estos temas que este portal siempre contribuirà en forma sustancial.


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