Libros y Registros Contables – Aspectos que entrarán en vigencia el 01.07.2010
El 1ro de Julio de 2010 marcará el inicio de un cambio sustancial en relación a los Libros y Registros Contables. En efecto, a partir de dicha fecha, los contribuyentes deberán observar tanto los formatos como la información mínima de cada uno de los libros y registros contables, además de las demás formalidades previstas en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.
Partiendo de esta premisa, a continuación presentamos precisamente estos formatos e Información Mínima:
| Libro de Inventarios y Balances |
| Libro Diario |
| Libro Diario de Formato Simplificado |
| Libro Mayor |
| Libro Caja y Bancos |
| Registro de Ventas e Ingresos |
| Registro de Compras |
| Libro de Retenciones inciso e) y f) del art. 34º de la LIR |
| Registro de Activos Fijos |
| Registro de Inventario Permanente Valorizado |
| Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas |
| Registro de Consignaciones |
| Registro de Costos |
IMPORTANTE: EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE OBSERVAR EL FORMATO Y LA INFORMACIÓN MÍNIMA
En relación a la obligación de observar el Formato y la Información mínima del Libro Diario, la Séptima Disposición Complementaria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT ha establecido ciertas excepciones para su aplicación.
En efecto, de acuerdo a la norma antes citada, se ha precisado que la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros sean llevados mediante hojas sueltas o continúas. Como se observa de lo anterior, sólo en tanto se lleve los Libros y Registros en forma manual, existirá la obligación de observar el formato correspondiente, de lo contrario, en caso de llevarlos en Hojas sueltas o continuas, no existirá la obligación de observar el citado formato.
De otra parte, y en cuanto a la información mínima, la referida sétima disposición complementaria y final también ha señalado que los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información.
Lo antes señalado, lo podríamos resumir en el siguiente cuadro:
| OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS | |
| Cuando el Libro y/o Registro es llevado en forma manual | Es obligatoria |
| Cuando el Libro y/o Registro es llevado mediante hojas sueltas o continúas | No es obligatoria. |
| OBLIGACIÓN DE OBSERVAR INFORMACIÓN MÍNIMA | |
| Sujetos obligados a incluir toda la información en el Libro y/o Registro | Es obligatoria |
| Sujetos no obligados a incluir determinada información en el Libro y/o Registro | Podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información |
Fuente : http://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=6