Mediante Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, se establecen las disposiciones para que los contribuyentes puedan implementar el llevado de libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, las cuales estarán vigentes a partir del 01 de julio de 2010.

Mediante la mencionada Resolución, se busca aprovechar el avance en las tecnologías de la información y comunicaciones a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y mejorar la competitividad de las empresas mediante la eliminación de costos tales como los de impresión, legalización, almacenamiento y seguridad que representa actualmente el llevado de Libros y/o Registros Contables de manera física, así como ayudar a la protección del medio ambiente al no usar papel.

Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica están referidas a:

  • El procedimiento para el llevado.
  • El sistema de llevado.
  • El Programa de Libros Electrónicos – PLE.
  • Afiliación al Sistema y sus efectos.
  • La forma en la cual deberán ser llevados.
  • Los plazos máximos de atraso.
  • La conservación, pérdida o destrucción de los libros.
  • El cierre.
  • Nombre, Estructura, contenido y validaciones de acuerdo a lo dispuesto en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT.

¿Qué es el Programa de Libros Electrónicos-PLE?

El Programa de Libros Electrónicos – PLE es el aplicativo desarrollado por la SUNAT que permite efectuar las validaciones necesarias de los Libros y/o Registros elaborados por el contribuyente afiliado al Sistema de Libros Electrónicos, a fin de generar el Resumen respectivo; y obtener la Constancia de Recepción de la SUNAT.

La principal funcionalidad del PLE es la validación de los  libros y/o registros (archivos de formato texto) que el contribuyente obtiene de sus propios sistemas de contabilidad, de acuerdo a las estructuras señaladas en el Anexo N° 2 y con los parámetros señalados en las tablas del Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT.

El PLE también tiene otras funcionalidades, como:

  • La generación y envío del Resumen del Libro Electrónico validado
  • La verificación, que permite contrastar si la información de los Libros y/o Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva.
  • La consulta del historial, y
  • Los reportes de los libros y registros electrónicos.

La versión 1.0 del PLE estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el mes de julio del 2010 y podrá ser utilizada a partir del 1 de agosto de 2010.


Compartir:
  • Print
  • Facebook
  • Google Bookmarks
  • LinkedIn
  • Live
  • PDF
  • RSS
  • Twitter
  • MySpace

Comentarios

Deje su Comentario