Jun
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Mediante Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, se establecen las disposiciones para que los contribuyentes puedan implementar el llevado de libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, las cuales estarán vigentes a partir del 01 de julio de 2010.
Mediante la mencionada Resolución, se busca aprovechar el avance en las tecnologías de la información y comunicaciones a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y mejorar la competitividad de las empresas mediante la eliminación de costos tales como los de impresión, legalización, almacenamiento y seguridad que representa actualmente el llevado de Libros y/o Registros Contables de manera física, así como ayudar a la protección del medio ambiente al no usar papel.
Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica están referidas a:
- El procedimiento para el llevado.
- El sistema de llevado.
- El Programa de Libros Electrónicos – PLE.
- Afiliación al Sistema y sus efectos.
- La forma en la cual deberán ser llevados.
- Los plazos máximos de atraso.
- La conservación, pérdida o destrucción de los libros.
- El cierre.
- Nombre, Estructura, contenido y validaciones de acuerdo a lo dispuesto en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT.
¿Qué es el Programa de Libros Electrónicos-PLE?
El Programa de Libros Electrónicos – PLE es el aplicativo desarrollado por la SUNAT que permite efectuar las validaciones necesarias de los Libros y/o Registros elaborados por el contribuyente afiliado al Sistema de Libros Electrónicos, a fin de generar el Resumen respectivo; y obtener la Constancia de Recepción de la SUNAT.
La principal funcionalidad del PLE es la validación de los libros y/o registros (archivos de formato texto) que el contribuyente obtiene de sus propios sistemas de contabilidad, de acuerdo a las estructuras señaladas en el Anexo N° 2 y con los parámetros señalados en las tablas del Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT.
El PLE también tiene otras funcionalidades, como:
- La generación y envío del Resumen del Libro Electrónico validado
- La verificación, que permite contrastar si la información de los Libros y/o Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva.
- La consulta del historial, y
- Los reportes de los libros y registros electrónicos.
La versión 1.0 del PLE estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el mes de julio del 2010 y podrá ser utilizada a partir del 1 de agosto de 2010.
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